Delitos sexuales

Concepto general

Delitos sexuales: Expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO SEXUAL.

Son conductas reprobadas social y legalmente


Concepto legal

En la legislación penal vigente para el Distrito Federal se denominan:

Delitos contra la libertad y el normal Desarrollo psicosexual.

Comprenden los actos verbales o físicos de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo sicosexual.

Arts. 259 bis al 266 bis. Código Penal para el D.F.


Modalidades

Estos delitos se pueden presentar en las siguientes circunstancias:

Hostigamiento:
Es el asedio reiterado con fines lascivos a persona de cualquier sexo, valiéndose el agresor de una posición jerárquica, derivada de las relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquiera otra índole, que implique subordinación de la víctima.

Abuso:
Es la ejecución de un acto sexual o la presión para ejecutarlo, sin el propósito de llegar a la cópula y sin consentimiento de la persona.

Estupro:
Es la realización de cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18, de la que se obtiene el consentimiento mediante el engaño.

Violación:
Es la realización de la cópula mediante violencia física o moral, con persona de cualquier sexo.


Penalidades

Estos delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se castigan con penas de prisión que van desde 3 meses hasta 21 años, según las agravantes de cada caso, dependiendo de la edad de la víctima, su consentimiento y capacidad psicológica, así como de la violencia física o moral del agresor o del número de atacantes que participen colectivamente.

Para evitar que un menor sea víctima de un delito sexual es recomendable que los padres o profesores le aconsejen:

• No aceptar invitaciones de personas recién conocidas o extrañas.
• No ir solos a baños o servicios públicos.
• Pedir ayuda en caso de que alguien los moleste
o trate de seguirlos.
• Andar en grupo de amigos, sobre todo en paseos, fiestas o actividades fuera de la escuela o de su hogar.
• Recordarles siempre que su cuerpo hay que saber cuidarlo como propio y no permitir que alguien lo toque con «malas intenciones».
• Ante situaciones que incomodan o son molestas, alejarse de inmediato de la persona.
• Decir a sus padres, al maestro o persona de confianza que cuando alguien los molesta, no hay
que quedarse callado.
• No aceptar regalos de desconocidos, ni acompañar
a alguien a lugares secretos o escondidos.
• No pedir «aventones», ni aceptar subirse a un auto con desconocidos.
• No caminar por calles oscuras o solitarias, evitar pasar por terrenos abandonados, casas clausuradas o en construcción.
• Si se siente perseguido o acorralado hay que gritar y correr hacia donde haya gente.
• Ante llamadas telefónicas groseras o indecentes, hay que colgar de inmediato.


«Delitos sexuales», Programa Permanente de Prevención del Delito, guía temática núm. 5 para el profesor, PGJ-D.F., México.

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